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Nació en Cuerámaro, Guanajuato. Es DOCTOR EN ARQUITECTURA (2009), Maestro en Arquitectura (2000) y Arquitecto (1976), por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Socio activo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística (SMGE), y fundador y presidente de la SMGE Correspondiente en el Bajío de Guanajuato. Profesor de asignatura en Posgrado en Arquitectura (FA UNAM), coordinador y ponente de diplomados en la DECAD FA UNAM. Ha sido profesor titular en la Universidad Marista campus Ciudad de México; profesor invitado en posgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC); conferencista, aficionado a la pintura, la música, la historia y la literatura; viajero empedernido, autor de la monografía histórica "Cuerámaro... desde los muros de una hacienda" publicada en la edición especial de la Colección Bicentenario (2010) por el Gobierno del Estado de Guanajuato. Hasta el 30 de septiembre de 2025, fue Director de Integración de Planeación, Proyectos y Presupuesto, de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM.
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miércoles, 25 de febrero de 2026

UNA ABREVIATURA MAL INTERPRETADA DESPLAZÓ DIEZ MESES LA FECHA DE LA MERCED FUNDACIONAL DE LA ESTANCIA DE CUERÁMARO

Horacio Olmedo Canchola (2026)

Durante más de medio siglo se ha dicho y aceptadoque la merced otorgada a Diego de Orozco para el establecimiento de la estancia de Cuerámaro fue concedida el 8 de enero de 1543. Sin embargo, una revisión  de los expedientes originales del Archivo General de la Nación permite afirmar que esa fecha no es correcta.

Esto pudiera parecer un un detalle menor; pero es en realidad una precisión significativa para la historia local.

LO QUE SE HA DICHO


La actual ciudad de Cuerámaro tiene su origen en la estancia de don Juan de Villaseñor Orozco, establecida alrededor de 1542 en territorio de Chichimecas, al norte del Río Grande. La propiedad quedó consolidada en 1543 con la merced que le otorgó el virrey Antonio de Mendoza a nombre de su hijo Diego de Orozco, consistente en caballería y media de tierra, de conformidad con los términos de otra merced antecedente otorgada el mismo día a favor de Villaseñor, en Curiapo y Epexan, en Michoacán.

Refiriéndose a la merced de Diego de Orozco, el señor José Vicente Canchola, en su opúsculo Nacimiento y desarrollo de un pueblo: Cuerámaro, publicado en 1969, menciona que el historiador J. Jesús Félix Magaña, originario de Cuerámaro, le proporcionó una copia fotostática de la merced otorgada a Diego de Orozco, que él a su vez había recibido de don Pedro Martínez de la Rosa, quien había localizado el documento original en el Archivo General de la Nación (AGN), el cual se conserva en el expediente 502, volumen 2 del Ramo de Mercedes.

La fotocopia incluía, en el reverso, una transcripción paleográfica hecha por Martínez de la Rosa o por Jesús Félix, en la que se indicaba como fecha de la merced el 8 de enero de 1543, aun cuando el texto del expediente 502 no consigna fecha alguna y tan solo señala la expresión de uso común: “diósele como a los demás el dicho día”.

Merced a Diego de Orozco en Cuerámaro. Exp. 502, Vol. 2, Ramo Mercedes, AGN.

Desde entonces, esa fecha ha sido considerada válida para la merced que dio origen a la estancia de Juan de Villaseñor, y ha aparecido como tal en distintos medios y publicaciones, incluyendo mi monografía Desde los muros de una hacienda: Cuerámaro, publicada en dos ediciones, sin que se hubiera presentado objeción alguna.

LA DUDA


Hace poco, revisando algunos documentos para preparar unos apuntes sobre la historia de la Parroquia de Cuerámaro, retomé la merced del expediente 502 y, al llegar a la expresión mencionada, me surgió la duda sobre la fecha, pues esta hacía referencia a la correspondiente a Juan de Villaseñor. Esto me llevó a consultar nuevamente los originales de ambas mercedes en los expedientes 499 y 502 (de los cuales había obtenido copias fotostáticas alrededor de 1980), pero ahora utilizando los expedientes digitalizados por el AGN.

Al ampliar en pantalla el documento para analizar la escritura de la fecha contenida en la merced del expediente 499, observé la abreviatura del mes —que supuestamente era “enero”— y decidí confrontarla con las fechas de otras mercedes de los meses anterior y posterior en el mismo volumen.

Detalle de la fecha de la Merced a Juan de Villaseñor. Exp.499, Vol. 2, Mercedes, AGN.

De esa manera pude constatar que la merced a Juan de Villaseñor Orozco (Exp. 499) sirvió para señalar los términos y fecha de las mercedes otorgadas el mismo día a favor de Juan de Villaseñor, el Mozo (Exp. 500); Francisco de Orozco (Exp. 501); Diego de Orozco (Exp. 502), y a Juan Xaramillo (Exp. 503).

Enseguida se observan las abreviaturas del mes de enero y de noviembre, tomadas respectivamente de dos mercedes del volumen 2:

Abreviatura de “enero” en la Imagen 5, Exp. 5, Vol. 2, Merecedes, AGN.

Abreviatura de "noviembre" en la Imagen 407, Exp. 499, Vol. 2, Mercedes, AGN.

EL RESULTADO


Finalmente, la revisión de las mercedes previas y posteriores a la de Villaseñor —desde octubre, cuyo último expediente es el 489, fechado el 30 de octubre de 1543, y las de diciembre, siendo el primer expediente el 533, fechado el primero de diciembre de 1543— permite concluir que la verdadera fecha de la merced a Diego de Orozco, conforme a la de Juan de Villaseñor, no es el 8 de enero de 1543…

LA CONCLUSIÓN

Sepan cuantos esta nota vieren que LA VERDADERA FECHA DE LA MERCED A DIEGO DE OROZCO, HIJO DE JUAN DE VILLASEÑOR, EN CUERÁMARO, ES EL 8 DE NOVIEMBRE DE 1543.

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jueves, 8 de junio de 2023

LA CAPILLA DE LA HACIENDA DE CUERÁMARO A TRAVÉS DEL TIEMPO

 SU ORIGEN: HACE 480 AÑOS

Grabado de la hacienda de Cuerámaro (ca. 1915), papel, a partir de un cliché de imprenta tomado de una fotografía.
Original propiedad de Horacio Olmedo Canchola

A diferencia de los pueblos que nacieron o resurgieron por la congregación de naturales bajo encomienda, o de pueblos y villas fundadas por los españoles con fines políticos, religiosos o defensivos, o de otros que surgieron como resultado de la explotación minera, Cuerámaro surgió hace 480 años, en los muros de una hacienda, en la caballería y media de tierra que otorgó el virrey don Antonio de Mendoza a Diego de Orozco, en Cuerámoro, conforme a los términos de la merced hecha a favor de Juan de Villaseñor Orozco el 8 de enero de 1543.

Sustentado en dicha mercad, el capitán Juan de Villaseñor Orozco estableció la hacienda de Cuerámaro, construyó la casa grande, la capilla, un molino de trigo, trojes, corrales y todos los demás accesorios necesarios para su desarrollo.

Don Juan murió en la casa grande de la hacienda el jueves 24 de mayo de 1576, después de dictar su testamento. Lo sepultaron en la capilla de la hacienda y allí estuvo ahí hasta que, cumpliendo la última voluntad, su cuerpo fue exhumado para trasladarlo a la sacristía del convento agustino de Guango, hoy Villa Morelos, Michoacán.

A la muerte del capitán de Villaseñor, su hacienda fue heredada por su esposa Isabel de Mérida, conforme a lo establecido por el propio capitán en su testamento. Más tarde, a la muerte de doña Isabel de Mérida, hacia 1580, la hacienda de Cuerámaro pasó a manos sus hijos Gabriel de Villaseñor y María de Orozco, quien estaba casada con García de Contreras Figueroa y había recibido por dote la hacienda de Tupátaro. Alrededor de 1590 murió Gabriel de Villaseñor, y la hacienda quedó en propiedad de María de Orozco y García de Contreras Figueroa.

Según escritura de 11 de mayo de 1606, María de Orozco y García de Contreras Figueroa vendieron la hacienda de Cuerámaro a Alonso Pérez de Bocanegra. Durante el tiempo en que mantuvo la propiedad Alonso Pérez de Bocanegra, y más tarde sus herederos, hasta 1686, la hacienda de Cuerámaro fue arrendada en partes o su totalidad, en distintos periodos y a diferentes personas. Precisamente, uno de esos arrendatarios, Gonzalo Martín Landeros, envió en 1657 una carta al obispo de Michoacán, fray Marcos Ramírez de Prado, en la que solicitaba licencia para que en la capilla de la hacienda de Cuerámaro se pudiera celebrar el Santo Sacrificio de la misa, administrar el sacramento del bautismo y sepultar a los difuntos, como se había hecho en tiempos anteriores.

Enseguida se presentan las copias de la solicitud y la respuesta del obispo:




El texto de dicha petición y la respuesta del obispo son como sigue:

Ilustrísimo Sr. Obispo

Gonzalo Martín Landeros, arrendatario de la hacienda de Cuerámaro, que es de don Alonso Pérez de Bocanegra, digo que la hacienda tiene una Capilla decente, adornada de ornamentos propios, con puertas y llaves, segura de toda profanidad y en la distancia competente donde muchos años se celebró el Santo Sacrifico de la misa con permiso y licencia de otros señores obispos que han sido de este obispado, por estar la hacienda distante seis leguas de la parroquia del pueblo de Pénjamo, a quien pertenece, y que por ser muy numerosa de gente no puede acudir a oírla y así mismo no se pueden llevar a enterrar a los cuerpos por ser tanta la distancia de que se siguen notables inconvenientes y por esta razón y ser tan capaz la dicha capilla están en ella muchos cuerpos enterrados y asimismo por tener pila bautismal y crismeras propias se ha celebrado el santo sacramento del bautismo por el beneficiado del dicho partido y sus ayudantes, por todo lo cual

A Vuestra Ilustrísima pido y ruego que usando de su piedad y grandeza sea servido de conceder su licencia para que en ella se celebre el Santo Sacrificio de la misa por cualquiera de los sacerdotes conocidos y aprobados por Vuestra Ilustrísima y para que con permiso y sabidura del dicho cura beneficiado se pueda administrar el Santo Sacramento del bautismo y sepultar los cuerpos difuntos, pagándole sus derechos conforme aranceles y costumbre al dicho cura beneficiado o sus tenientes acudan a ello, que en ello recibiré merced de Vuestra Ilustrísima.

Gonzalo Martín Landeros

(Al margen) Auto

Por presentada, y vista por su señoría […] el obispo mi señor, dijo que concedía y concede la dicha licencia según y como lo pide el dicho Gonzalo Martín Landeros para que cualquiera de los sacerdotes aprobados por su señoría ilustrísima y conocido pueda decir misa en dicha capilla, y en cuanto al bautizar y enterrar sólo lo pueda hacer el sr. cura beneficiado de Pénjamo y sus vicarios y thenientes acudiéndole en sus derechos y emolumentos y que la dicha licencia sólo se le concede por el tiempo que tuviere en arrendamiento la dicha hacienda el dicho Gonzalo Martín Landeros y no por más, atento a la Relación que se le ha hecho y por constarle a su ilustrísima estar la dicha capilla decente, proveyolo así el Ilustrísimo y Reverendísimo señor don fray Marcos Ramírez de Prado, obispo de Mechuacan, de el consejo de Su Majestad y de los demás de Ntro. Seráfico Pdre. San Francisco a veinte y seis de junio de mil seiscientos cincuenta y siete años en esta hacienda de Cuiseo de los Naranjos.

El obispo

Fuente: Sagrada Mitra de Valladolid, Antiguo Obispado de Michoacán Dispensaciones Matrimoniales e Información Matrimonial archivadas en Morelia (anteriormente: Valladolid), Michoacán, Biblioteca de Historia Familiar de México, Salt Lake City, Utah, EE. UU.
Película fuente: 764175, imágenes 242-243.
Agradezco a Benjamín Arredondo la información que me permitió localizar los documentos.
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[Todos los artículos que se publican en este Blog Horario: consagrado a las horas, son de la autoría de Horacio Olmedo Canchola. Quedan reservados todos los derechos de autor y protegidos por las leyes nacionales e internacionales sobre el Derecho de Autor.] 2019 

jueves, 11 de julio de 2019

DEVENIR DE LA HACIENDA DE CUERÁMARO

LA HACIENDA DE CUERÁMARO (1833-1834)

Autor: Horacio Olmedo Canchola
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Introducción

En el marco del SESQUICENTENERIO DEL MUNICIPIO DE CUERÁMARO y de su PUEBLO CABECERA, con esta entrada comenzamos una serie de publicaciones basadas en una investigación hemerográfica sobre la hacienda de Cuerámaro y su devenir en congregación, en pueblo y municipio, y finalmente en ciudad.

LA HACIENDA DE CUERÁMARO 1833-1834


A diez años de la Independencia y del breve imperio de Iturbide, el país se asomaba a una nueva etapa de su desarrollo bajo la luz de las ideas liberales que finalmente desembocarían en la Reforma.

Los liberales de la época compartían la creencia de que el país estaba muy atrás de su potencial progreso económico y social, debido principalmente a la influencia del clero, la milicia y los conservadores. Era clara la necesidad de una reforma radical, y el único medio para lograrlo ─consideraban los liberales─ era frenar el poder político y económico de esos sectores.

En ese contexto, la posibilidad de que el gobierno echara mano de los bienes eclesiásticos mediante su confiscación o nacionalización era cada vez más cierta. Aunque esto no era nuevo: el gobierno independiente había recibido como herencia del virreinato los bienes eclesiásticos nacionalizados, entre los que se contaban los de la Inquisición (abolida en 1813 y suprimida definitivamente en 1820), así como las propiedades del llamado Fondo Piadoso de Californias (fundado para mantener las misiones en aquel territorio) y los bienes de las órdenes regulares suprimidas (los jesuitas, los benedictinos, los hospitalarios de Belén, San Juan de Dios y San Hipólito).

La venta de todos esos bienes durante el gobierno de Vicente Guerrero, apenas en una cuarta parte de su valor, sirvió al gobierno independiente para hacerse de algunos fondos que le permitieran financiar mínimamente los gastos que generaban las frecuentes guerras, y para hacer frente a la deuda pública que se incrementaba cada vez más desde el imperio de Iturbide.
Don Valentín Gómez Farías

En ese devenir, el 30 de marzo de 1833 fue electo presidente de la República el general Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías es nombrado vicepresidente. Santa Anna se declara enfermo y no toma posesión del cargo, por lo que Gómez Farías presta juramento y asume la presidencia de la República, cargo que ejerce del 1 de abril de 1833 al 24 de abril de 1834.

Durante ese periodo, la confiscación de los bienes eclesiásticos pareció un hecho con la aprobación de las leyes liberales decretadas por Valentín Gómez Farías, que tuvieron una vigencia muy corta.

Las principales reformas introducidas por Gómez Farías entre 1833 y 1834 fueron las supresión de las órdenes monásticas, supresión de la obligatoriedad del pago del diezmo, la institución del matrimonio civil, la abolición de los privilegios del clero y del ejército, la eliminación del monopolio educativo, el establecimiento de la educación obligatoria, la creación de universidades públicas y el desarrollo del conocimiento científico, así como la libertad de prensa y la desamortización de los bienes del clero.

Pero la reacción de la Iglesia y del ejército no se hizo esperar. Ambos sectores acordaron solicitar a Santa Anna que regresara a la presidencia y pusiera fin al programa de reformas liberales. Santa Anna retomó el mando en mayo de 1834. Valentín Gómez Farías fue destituido y de inmediato fueron derogadas todas las leyes dictadas por los liberales.

Durante ese periodo de gobierno de Gómez Farías, la hacienda de Cuerámaro resintió las consecuencias de las leyes liberales, como se lee en un comunicado que se publicó en el número 44 de “El Mosquito Mexicano”, periódico bisemanal de la Ciudad de México, el martes 12 de agosto de 1834, en el que se expresa el punto de vista de alguien que firma con el pseudónimo de “El amigo de la justicia”.




Su texto, modernizado, es el siguiente:

COMUNICADO
Sres. editores del Mosquito.─ Muy señores míos. Para que el público tenga más conocimiento del cómo andaban las cosas en tiempo de la anterior administración, suplico a uds. se sirvan insertar es su apreciable periódico con la brevedad que les sea posible, el siguiente párrafo, tomado de una carta que vino de Pénjamo a un amigo, y que para publicarlo he tenido mucho trabajo en que él lo permita: el párrafo dice así.
“Amigo mío: debe ud. saber que la hacienda de Cuerámaro, que pertenece a los padres Camilos, aunque se ha dicho que estaba tomada por cuenta de la federación, no ha sido sino D. Valentín Farías, quien tiene puesto en ella un administrador de su cuenta, y aunque con motivo de las actuales circunstancias, se manifestó al gobierno del estado, que no debía continuar dicho administrador, extrayendo todo el trigo y harina de la presente cosecha, por haber ya variado felizmente las cosas, el gobierno no ha hecho aprecio de la excitación, y el administrador continúa del mismo modo, por lo que no teniendo la federación nada que hacer con Cuerámaro, porque D. Valentín, entiendo se había reservado esta finca para sí, me parece que a los padres Camilos y a ud. les debe ser muy fácil el recabar del general presidente una orden para que se les restituya a sus dueños. Este paso, si se consigue, será para mí de una doble satisfacción, ya por el aprecio y relaciones que he tenido muy antiguas con casi todos los padres de S. Camilo, y ya porque se advierta que se obsequia a la justicia en la presente administración.”

¿El saberse esto no será un nuevo motivo que estimule al Excmo. Sr. Presidente a entregar los bienes a los reverendos padres Camilos, que con satisfacción vemos hoy en la república, y que solo los había quitado de ella el deseo de tomarse todas las propiedades ajenas? Su llegada a ésta, dio a entender a todos los mexicanos el aprecio que ellos se merecieron por sus virtudes, por el exacto desempeño en sus deberes, y por su caridad sin límites a los menesterosos, especialmente en el último trance en que ellos son el consuelo de los desvalidos: ellos alimentan a todos aquellos en cuyas chozas entran, no  solo con auxilios espirituales, sino con lo que es necesario para sus alimentos y botica, de lo que yo he sido testigo muchas veces. No nos cansemos, sres. editores, quizá no hay otro establecimiento más útil en la república, que el de los religiosos Camilos. ¿Y podrá ver con indiferencia el sostenedor de los bienes eclesiásticos, el observador exacto de las fundaciones religiosas, que despojados aquellos de sus rentas, éstas las disfruten otros contra toda justicia y delicadeza? ¿Cómo es, gobierno justo, que cuando los bienes de los religiosos Camilos se disfrutan por sus enemigos y … ellos están sin casa, no viven en comunidad y el público carece de los auxilios que estos les han prestado, y aún hoy prestan, debiendo ser mayores, si vuelven a la vida de comunidad, que por esta circunstancia lleva siempre más orden?

¡Vencedor ilustre de Tampico! ¡Sostenedor de los derechos de los mexicanos! ¡Verdadero amante de la religión de Jesucristo! La justicia pide, y tú cumpliendo con ella, has dado a cada uno lo que manos violentas le habían quitado. La religión de S. Camilo reclama sus bienes, y los mexicanos todos esperamos de tu rectitud, que sin pérdida de momento se los restituyas, pues si los que los quitaron, están persuadidos de que los sacerdotes de nada sirven en la hora de la muerte, porque no creen en Dios y en la eternidad, los fanáticos que en ello creemos, te pedimos no carecer de este auxilio, que ellos con más frecuencia que ningunos otros, nos prestan en la hora última de la vida.

Dispensen uds. sres. editores, lo mal forjado de mi comunicado, más quedo persuadido que moverá a uds. para darlo a la prensa la gravedad de la materia que en él se trata. Soy de uds. su muy afectísimo conciudadano y amigo q. b. s. m. ─ El amigo de la justicia.
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[Este artículo es resultado de una investigación hemerográfica realizada por Horacio Olmedo Canchola]
Reservados todos los Derechos de Autor (2019)

Queda prohibida su difusión, copia o almacenamiento sin autorización expresa del Autor.

miércoles, 3 de julio de 2019

1859: NACIMIENTO DE LA CONGREGACIÓN DE CUERÁMARO

NACIMIENTO DE LA CONGREGACIÓN DE CUERÁMARO

El 3 de febrero de 1824, después de consumada la Independencia y tras el efímero imperio de Iturbide, se juró en México el Acta Constitutiva de la Federación. Más tarde, el 4 de octubre del mismo año se promulgó la Constitución Federal, quedando la República Federal integrada por 19 estados y cuatro territorios.
En ese nuevo régimen, la antigua intendencia y corregimiento de Guanajuato se convirtió en el Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con cuatro departamentos. La alcaldía mayor de León, junto con Guanajuato, Celaya y San Miguel de Allende, se constituyó en uno de los cuatro departamentos que integraron el estado de Guanajuato, con la misma extensión que tuvo durante el virreinato. Al mismo tiempo, el territorio de la hacienda de San Francisco Cuerámaro pasó a formar parte del partido de Pénjamo, junto con el de los actuales municipios de Abasolo y Huanímaro.

Mapa de Guanajuato, 1856. Imagen tomada del libro: Antonio García y Cubas, Atlas geográfico, estadístico e histórico de la República Mexicana, México, Editorial Miguel Ángel Porrúa, 1989, Carta 13

Más tarde, por decreto de Manuel Doblado, expedido el 16 de marzo de 1857 y publicado el 1 de abril del mismo año, la municipalidad de Pénjamo fue separada del departamento de León para anexarla al de Guanajuato. Como consecuencia de ese movimiento, Pénjamo sufrió una fuerte reducción al segregarle el pueblo de Cuitzeo (Abasolo) para anexarlo a la municipalidad de Irapuato, en tanto que el territorio de la hacienda de San Francisco Cuerámaro pasaba a depender del partido de San Pedro Piedragorda, hoy municipio de Manuel Doblado, continuando en la jurisdicción de León.

EN ESE MARCO NACIÓ LA CONGREGACIÓN DE CUERÁMARO


El licenciado Agapito de Anda, personaje poco conocido en la historia del estado de Guanajuato, fue el fundador de congregación de Cuerámaro en lo que fuera el casco de la hacienda de San Francisco Cuerámaro, la que adquirió de la Orden de la Sagrada Religión de Clérigos Regulares Ministros de los Agonizantes de San Camilo de Lelis (padres camilos) como resultado de la desamortización realizada por efectos de la Ley Lerdo del 25 de junio de 1856 y de la circular de 30 de agosto de 1858 expedida por don Benito Juárez en Veracruz.


La Ley Lerdo —cuya consecuencia fue la transformación más grande de la propiedad en la historia mexicana— no confiscaba la propiedad eclesiástica ni despojaba a la iglesia de sus riquezas: establecía que tal propiedad debía venderse, y que los fondos que se obtuvieran en pago serían entregados a la corporación respectiva, con la condición de que el comprador pagara al gobierno una alcabala o contribución, por traslación de dominio, equivalente al cinco por ciento de la operación.
La hacienda de Cuerámaro, de la comunidad religiosa de los padres camilos, quedaba comprendida entre las fincas rurales que se debían desamortizar.
Los padres camilos habían adquirido la hacienda de Cuerámaro en 1762, después de un largo proceso judicial de remates para pagar las deudas que pesaban sobre la hacienda tras la muerte de don Pedro Clavería, su anterior dueño, y la conservaron en propiedad por cerca de un siglo, hasta que en 1858 fue vendida al licenciado Agapito de Anda.


Pero la operación no fue sencilla. Después de la promulgación de Ley Lerdo, algunas de las comunidades afectadas por la desamortización, confiando en que se daría marcha atrás a la ley, efectuaron ventas ficticias y convenios secretos con personas de confianza, para seguir conservando sus propiedades. Tal fue el caso de la comunidad de los camilos, propietaria de la hacienda de Cuerámaro. Esta comunidad, tratando de evadir el cumplimiento de la ley, simuló vender la hacienda a José María Martínez Negrete y Primitivo Serrano, por 310,000 pesos, según escritura número 59833 de 23 de septiembre de 1856, otorgada ante el notario José Silverio Querejazu, en la Ciudad de México. Sin embargo, ambas partes firmaron al mismo tiempo un convenio secreto que permitiría a los padres camilos recuperar más tarde su propiedad en caso de que la ley se derogara, como en efecto sucedió.
México vivía entonces la Guerra de Reforma entre liberales y conservadores, que comenzó el 17 de diciembre de 1857 con la promulgación del Plan de Tacubaya, con el que se desconocía la Constitución, pero se continuaba reconociendo a Ignacio Comonfort como presidente. Sin embargo, muy pronto, desconocido por los liberales y presionado por los conservadores, Comonfort se vio obligado a salir de México, dejando la presidencia. Benito Juárez asume el cargo de manera interina y viaja a la ciudad de Guanajuato, para luego continuar de manera itinerante a Veracruz.
Como resultado de ese conflicto, las actividades políticas y militares que se sucedieron en México derivaron en la existencia de dos gobiernos paralelos, uno liberal y constitucional en Veracruz, con Benito Juárez en la Presidencia, y otro conservador, en la ciudad de México, encabezado por Félix Zuloaga.
Uno de los primeros actos de Zuloaga fue declarar nulas las leyes liberales dictadas hasta entonces —entre ellas la Ley Lerdo—, mediante decreto publicado el 28 de enero de 1858.
Pero el gobierno constitucional de Juárez, desde Veracruz, tomó medidas para contrarrestar el decreto reaccionario de Zuloaga, y expidió la circular de 30 de agosto de 1858, con la que establecía que todas las fincas devueltas voluntariamente por los adjudicatarios quedaban a disposición del gobierno constitucional para su venta definitiva.
Frente a la nueva situación, los supuestos compradores de la hacienda de Cuerámaro presionaron a los padres camilos a que recibieran la propiedad, y como estos se resistían a hacerlo, pidiendo el plazo necesario para solicitar otros compradores, los amenazaron con consignar a un juez la entrega de la finca. De esa manera, ante el riesgo de perder la propiedad, los padres camilos ofrecieron en venta la hacienda de Cuerámaro al licenciado Agapito de Anda. Finalmente, la operación se ajustó en 310,000 pesos, aunque la escritura no se otorgaría hasta que se practicaran y cumplieran las diligencias previstas por las leyes.
Así se formalizó la escritura número 85212 del 5 de octubre de 1858 otorgada ante Pablo Sánchez, por la que los camilos vendieron la hacienda de Cuerámaro a favor de Agapito de Anda, firmando como fiador el señor Rufino Carrada.
Pero no concluyeron con eso las dificultades para establecer la Congregación de Cuerámaro, pues el mismo José María Martínez Negrete, valiéndose de interpósita persona, denunció y obtuvo del Gobierno la admisión de su denuncia para la adjudicación de la hacienda, por haber procedido con engaños. Sin embargo, el licenciado Luis Otero, representante de Agapito de Anda, puso en claro los hechos y obtuvo de los apoderados del gobierno, Francisco Zarco y Ramón Guzmán, la ratificación del contrato de Agapito de Anda y la insubsistencia de la denuncia hecha por Martínez Negrete.
Por otro lado, con el fin de que se pudiera proceder a la venta de fracciones de la antigua hacienda para establecer la Congregación de Cuerámaro, los padres camilos otorgaron a Rufino Carrada un poder especial para que firmara la venta de tierras que hiciera Agapito de Anda en la hacienda de Cuerámaro, el cual fue firmado por el prefecto José María Becerril, en acta 87101 folio 1120, del 24 de febrero de 1859, otorgada ante el notario Pablo Sánchez.
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(CONTINUARÁ)

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[Este artículo está basado en la monografía  Cuerámaro... desde los muros de una hacienda, de Horacio Olmedo Canchola, publicado en la Colección Monografías Municipales de Guanajuato, 2010]
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jueves, 20 de junio de 2019

2019: UN AÑO SIGNIFICATIVO EN LA HISTORIA DE CUERÁMARO

2019 es un año que adquiere relevancia y particular

significado para la historia y el devenir del

MUNICIPIO DE CUERÁMARO Y SU CIUDAD CABECERA




En este espacio iniciamos una serie de publicaciones con las que difundiremos periódicamente fragmentos de la HISTORIA DE CUERÁMARO.

PRIMERA PARTE

ORIGEN Y DEVENIR DE LA HACIENDA DE CUERÁMARO

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HORACIO OLMEDO CANCHOLA


El primer antecedente documental relativo a la colonización del territorio cueramarense lo encontramos en una merced de 8 de enero de 1543, dada por el virrey don Antonio de Mendoza a Diego de Horozco (sic), como parte de otras mercedes otorgadas al mismo tiempo al capitán Juan de Villaseñor Orozco, su padre, y a otros de sus hijos, por varias caballerías de tierra en diferentes lugares de la provincia de Michoacán y en las Chichimecas, donde se localizaba el valle de Cuerámaro.
El texto fundamental de la merced otorgada a Juan de Villaseñor Orozco es el siguiente:
Yo don Antonio de Mendoza, etc., por la presente en nombre de su majestad hago merced a vos, Juan de Villaseñor, vecino de esta ciudad, de caballería y media de tierras […] para que en la dicha caballería y media de tierras podáis plantar [..] árboles de castilla e la cultivar de las demás cosas que quisiéredes y por bien tuviéredes, e tomada por vos la posesión de ella sea vuestra e de vuestros herederos e sucesores, e de quien de vos o de ellos hubiere título e causa, e como de tal […] podáis disponer a quien quisiéredes e por bien tuviésedes con tanto que no sea iglesia, monasterio ni hospital ni a otra persona eclesiástica, so pena que la tal enajenación sea en sí ninguna, e la hayáis perdido e perdáis; la cual dicha merced os hago con tanto que no sea en perjuicio de su majestad ni de otro tercero alguno y con que en el cultivar de ella guardéis lo que está ordenado y mandado so las penas que acerca de ello están puestas, y de la posesión que de ella tomáredes no seáis despojado sin que primeramente seáis oído por fuero e por derecho vencido ante quien y como debáis. Fecho en México a viii [ocho] días del mes de enero 1543 años. Don Antonio de Mendoza, por mandato de su Señoría, Antonio de Turcios.
Merced primigenia a Juan de Villaseñor. [AGN. Ramo Mercedes No.2 Exp. 499]

Con base en la anterior, el texto de la merced otorgada a Diego de Orozco es el siguiente:
Este día se le dio otra de este tenor a Diego de Horozco hijo de Juan de Villaseñor en Cueramoro, linde a la parte del levante una estancia que se dice Tupátaro y al poniente otra que se dice Yestaro y al mediodía una sierra que se dice Cueramoro y hacia el norte una estancia de chichimecas que se dice Comanjani. Diosele como las demás el dicho día.
Merced a Diego de Horozco, hijo de Juan de Villaseñor. [AGN. Ramo Mercedes No.2 Exp. 502]


El devenir de la hacienda de Cuerámaro a través de 315 años puede dividirse en cinco épocas, atendiendo a las características de propiedad y tenencia que prevalecían en cada una de ellas:

  • La primera, que podemos llamar ÉPOCA FUNDACIONAL, abarca alrededor de veinticinco años, desde su fundación (ca. 1543) hasta la muerte del capitán Juan de Villaseñor Orozco, en mayo de 1566.

  • La segunda, ÉPOCA DE SUCESIÓN, va de 1566 a 1606, y es una época en la que la hacienda pasó por herencia de Juan de Villaseñor Orozco a su viuda, doña Isabel de Mérida, y más tarde, a la muerte de ésta (ca. 1580), a sus hijos Gabriel de Villaseñor y María de Orozco, esposa del capitán García de Contreras Figueroa. A partir de esas sucesiones hereditarias y tras la muerte de Gabriel de Villaseñor, comenzó la desintegración paulatina del vasto territorio de la hacienda de Cuerámaro, al venderse en diversas fracciones a distintos comparadores. La parte más grande, que ocupaba casi toda la extensión del actual municipio de Cuerámaro, fue vendida a Alonso Pérez de Bocanegra, Provincial Juez Ejecutor de la Santa Hermandad.

  • La tercera época, ÉPOCA DE EXPANSIÓN, entre 1606 y 1686, en la que la hacienda perteneció a Alonso Pérez de Bocanegra, y por sucesión de éste a uno de sus hijos, Marcos Mexía de Bocanegra, y más tarde, también por sucesión, a otro hijo del último, Juan Xaramillo de Bocanegra.

  • La cuarta época, que podemos llamar ÉPOCA DE VENTAS Y REMATES, entre 1686 y 1762, en la que la hacienda pasó sucesivamente a manos de diferentes propietarios, por ventas, sucesiones y remates. Aunque también es un periodo en el que se hicieron construcciones y mejoras importantes en la hacienda, sobre todo con don Manuel Tomás de la Canal.

  • La quinta y última, la ÉPOCA DE LOS CAMILOS, que va de 1762 a 1858-59, época que abarca casi un siglo, en la que la hacienda de Cuerámaro permaneció en poder de la comunidad religiosa de San Camilo de Lelis (padres camilos), hasta que por efectos de Ley Lerdo y las Leyes de Reforma fue rematada y vendida en favor del licenciado Agapito de Anda, quien la fraccionó para establecer en ella, no sin dificultades, la Congregación de Cuerámaro.


(CONTINUARÁ)
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[Este artículo está basado en la monografía  Cuerámaro... desde los muros de una hacienda, de Horacio Olmedo Canchola, publicado en la Colección Monografías Municipales de Guanajuato, 2010]
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