SU ORIGEN: HACE 480 AÑOS
Grabado de la hacienda de Cuerámaro (ca. 1915), papel, a partir de un cliché de imprenta tomado de una fotografía. Original propiedad de Horacio Olmedo Canchola |
A diferencia de los pueblos que nacieron o resurgieron por la congregación de naturales bajo encomienda, o de pueblos y villas fundadas por los españoles con fines políticos, religiosos o defensivos, o de otros que surgieron como resultado de la explotación minera, Cuerámaro surgió hace 480 años, en los muros de una hacienda, en la caballería y media de tierra que otorgó el virrey don Antonio de Mendoza a Diego de Orozco, en Cuerámoro, conforme a los términos de la merced hecha a favor de Juan de Villaseñor Orozco el 8 de enero de 1543.
Sustentado
en dicha mercad, el capitán Juan de Villaseñor Orozco estableció la hacienda de
Cuerámaro, construyó la casa grande, la capilla, un molino de trigo, trojes, corrales
y todos los demás accesorios necesarios para su desarrollo.
Don Juan
murió en la casa grande de la hacienda el jueves 24 de mayo de 1576, después de
dictar su testamento. Lo sepultaron en la capilla de la hacienda y allí estuvo ahí
hasta que, cumpliendo la última voluntad, su cuerpo fue exhumado para
trasladarlo a la sacristía del convento agustino de Guango, hoy Villa Morelos,
Michoacán.
A la
muerte del capitán de Villaseñor, su hacienda fue heredada por su esposa Isabel
de Mérida, conforme a lo establecido por el propio capitán en su testamento.
Más tarde, a la muerte de doña Isabel de Mérida, hacia 1580, la hacienda de
Cuerámaro pasó a manos sus hijos Gabriel de Villaseñor y María de Orozco, quien estaba casada con García
de Contreras Figueroa y había recibido por
dote la hacienda de Tupátaro. Alrededor de 1590 murió Gabriel de Villaseñor, y
la hacienda quedó en propiedad de María de Orozco y García de Contreras
Figueroa.
Según
escritura de 11 de mayo de 1606, María de Orozco y García de Contreras Figueroa
vendieron la hacienda de Cuerámaro a Alonso Pérez de Bocanegra. Durante el
tiempo en que mantuvo la propiedad Alonso Pérez de Bocanegra, y más tarde sus herederos,
hasta 1686, la hacienda de Cuerámaro fue arrendada en partes o su totalidad, en
distintos periodos y a diferentes personas. Precisamente, uno de esos
arrendatarios, Gonzalo Martín Landeros, envió en 1657 una carta al obispo de
Michoacán, fray Marcos Ramírez de Prado, en la que solicitaba licencia para que
en la capilla de la hacienda de Cuerámaro se pudiera celebrar el Santo
Sacrificio de la misa, administrar el sacramento del bautismo y sepultar a los
difuntos, como se había hecho en tiempos anteriores.
Enseguida se presentan las copias de la solicitud y la respuesta del obispo:
Ilustrísimo Sr. Obispo
Gonzalo Martín Landeros, arrendatario de la hacienda de Cuerámaro, que es de don Alonso Pérez de Bocanegra, digo que la hacienda tiene una Capilla decente, adornada de ornamentos propios, con puertas y llaves, segura de toda profanidad y en la distancia competente donde muchos años se celebró el Santo Sacrifico de la misa con permiso y licencia de otros señores obispos que han sido de este obispado, por estar la hacienda distante seis leguas de la parroquia del pueblo de Pénjamo, a quien pertenece, y que por ser muy numerosa de gente no puede acudir a oírla y así mismo no se pueden llevar a enterrar a los cuerpos por ser tanta la distancia de que se siguen notables inconvenientes y por esta razón y ser tan capaz la dicha capilla están en ella muchos cuerpos enterrados y asimismo por tener pila bautismal y crismeras propias se ha celebrado el santo sacramento del bautismo por el beneficiado del dicho partido y sus ayudantes, por todo lo cual
A Vuestra Ilustrísima pido y ruego que usando de su piedad y grandeza sea servido de conceder su licencia para que en ella se celebre el Santo Sacrificio de la misa por cualquiera de los sacerdotes conocidos y aprobados por Vuestra Ilustrísima y para que con permiso y sabidura del dicho cura beneficiado se pueda administrar el Santo Sacramento del bautismo y sepultar los cuerpos difuntos, pagándole sus derechos conforme aranceles y costumbre al dicho cura beneficiado o sus tenientes acudan a ello, que en ello recibiré merced de Vuestra Ilustrísima.
Gonzalo Martín Landeros(Al margen) Auto
Por presentada, y vista por su señoría […] el obispo mi señor, dijo que concedía y concede la dicha licencia según y como lo pide el dicho Gonzalo Martín Landeros para que cualquiera de los sacerdotes aprobados por su señoría ilustrísima y conocido pueda decir misa en dicha capilla, y en cuanto al bautizar y enterrar sólo lo pueda hacer el sr. cura beneficiado de Pénjamo y sus vicarios y thenientes acudiéndole en sus derechos y emolumentos y que la dicha licencia sólo se le concede por el tiempo que tuviere en arrendamiento la dicha hacienda el dicho Gonzalo Martín Landeros y no por más, atento a la Relación que se le ha hecho y por constarle a su ilustrísima estar la dicha capilla decente, proveyolo así el Ilustrísimo y Reverendísimo señor don fray Marcos Ramírez de Prado, obispo de Mechuacan, de el consejo de Su Majestad y de los demás de Ntro. Seráfico Pdre. San Francisco a veinte y seis de junio de mil seiscientos cincuenta y siete años en esta hacienda de Cuiseo de los Naranjos.
El obispo
Película fuente: 764175, imágenes 242-243.
Excelente información Doctor. Saludos.
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