SEMBLANZA CURRICULAR

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Nació en Cuerámaro, Guanajuato. Es DOCTOR EN ARQUITECTURA (2009), Maestro en Arquitectura (2000) y Arquitecto (1976), por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Miembro de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística; profesor de asignatura en Posgrado en Arquitectura (FA UNAM), coordinador y ponente de diplomados en la DECAD FA UNAM, profesor titular en la Universidad Marista campus Ciudad de México, profesor invitado de posgrado por la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), conferencista, aficionado a la pintura, la música, la historia y la literatura; viajero empedernido, autor de la monografía histórica "Cuerámaro... desde los muros de una hacienda" publicada en la edición especial de la Colección Bicentenario (2010), Gobierno del Estado de Guanajuato. Socio activo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, y fundador y presidente de la SMGE Correspondiente en el Bajío de Guanajuato. Actualmente es Director de Integración de Planeación, Proyectos y Presupuesto, de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM.

sábado, 21 de enero de 2017

CUERÁMARO... la historia recuperada

MEMORIA EN MOVIMIENTO

Después de la conquista de los aztecas y tras el sometimiento del reino de Michoacán, una de las principales preocupaciones de los españoles fue resolver el problema de la producción agrícola y ganadera, para su abastecimiento. De esa manera, más por las circunstancias que por vocación, los soldados españoles, tan poco inclinados en un principio a las labores del campo, se fueron interesando en ellas, aprovechando la abundante mano de obra de la población indígena. Sin embargo, para que eso funcionara, había que obtener primero la propiedad legal de la tierra que de hecho ya habían ocupado.

El dominio y posesión de la tierra se realizó desde el principio siguiendo los patrones de la reconquista española, con base en el Derecho castellano que rigió como derecho supletorio en las Indias. De acuerdo con las bulas Inter caetera Divinae, otorgadas a Fernando e Isabel por el papa Alejandro VI, en 1493, conceptualmente todas las tierras descubiertas por los españoles eran propiedad de Castilla. A partir de ese título de propiedad, los reyes reconocieron a favor de los conquistadores y sus huestes, de los misioneros, los eclesiásticos y evangelizadores, los títulos para usar y disfrutar de la tierra conquistada, y para que los colonizadores y pobladores fundaran ciudades, estancias y centros mineros.


La forma más común de explotar la tierra y aprovechar la mano de obra de los indígenas en beneficio de los españoles se dio a través de la encomienda y los repartimientos, que daban derecho de usufructo, pero de ninguna manera la propiedad. A diferencia de esas formas de dominio y explotación, el medio verdaderamente efectivo para obtener la propiedad de la tierra fue la merced, título que concedía la Corona a los pobladores de la Nueva España —incluidos los indígenas— para legalizar la propiedad de la tierra. Las unidades básicas de las mercedes fueron las caballerías, destinadas al cultivo agrícola, y los sitios de ganado (mayor y menor), para la explotación ganadera.

En ese marco, el primer antecedente documental relativo a la colonización del territorio cueramarense lo encontramos en una merced de 8 de enero de 1543, dada por el virrey don Antonio de Mendoza a Diego de Orozco, como parte de otras mercedes otorgadas al mismo tiempo al capitán Juan de Villaseñor Orozco, su padre, y a otros de sus hijos, por varias caballerías de tierra en diferentes lugares de la provincia de Michoacán y en las Chichimecas, donde se localizaba el valle de Cuerámaro.


LO QUE EL VIENTO SE LLEVÓ
El texto fundamental de la merced otorgada a Juan de Villaseñor Orozco, es el siguiente:


Yo don Antonio de Mendoza, etc., por la presente en nombre de su majestad hago merced a vos, Juan de Villaseñor, vecino de esta ciudad, de caballería y media de tierras […] para que en la dicha caballería y media de tierras podáis plantar [..] árboles de castilla e la cultivar de las demás cosas que quisiéredes y por bien tuviéredes, e tomada por vos la posesión de ella sea vuestra e de vuestros herederos e sucesores, e de quien de vos o de ellos hubiere título e causa, e como de tal […] podáis disponer a quien quisiéredes e por bien tuviésedes con tanto que no sea iglesia, monasterio ni hospital ni a otra persona eclesiástica, so pena que la tal enajenación sea en sí ninguna, e la hayáis perdido e perdáis; la cual dicha merced os hago con tanto que no sea en perjuicio de su majestad ni de otro tercero alguno y con que en el cultivar de ella guardéis lo que está ordenado y mandado so las penas que acerca de ello están puestas, y de la posesión que de ella tomáredes no seáis despojado sin que primeramente seáis oído por fuero e por derecho vencido ante quien y como debáis. Fecho en México a viii [ocho] días del mes de enero 1543 años. Don Antonio de Mendoza, por mandato de su Señoría, Antonio de Turcios
Merced a Juan de Villaseñor, 8 de enero de 1543

Con base en la anterior, el texto de la merced otorgada a Diego de Orozco, es el siguiente:


Este día se le dio otra de este tenor a Diego de Horozco hijo de Juan de Villaseñor en Cueramoro, linde a la parte del levante una estancia que se dice Tupátaro y al poniente otra que se dice Yestaro y al mediodía una sierra que se dice Cueramoro y hacia el norte una estancia de chichimecas que se dice Comanjani. Diosele como las demás el dicho día.
Merced a Diego de Orozco, 8 de enero de 1543

En esa misma época, siendo encomendero de varios pueblos en Michoacán y las Chichimecas, el capitán Juan de Villaseñor Orozco solicitó merced para legalizar la propiedad de dos sitios de ganado mayor en cada uno de los pueblos encomendados, específicamente refiriéndose a los de Ayo el Grande, Ayo el Chico, Acapo (Valle Florido), Ytuato y los Guascatos. Ciertamente, no todos esos sitios se ubican en el actual municipio de Cuerámaro; sin embargo, en aquella época formaron parte del extenso territorio de las haciendas de Juan de Villaseñor, sujetas al pueblo de Pénjamo, y que en su conjunto se conocían como “de Cuerámaro”.

En respuesta a la solicitud de Juan de Villaseñor, Francisco Vázquez de Coronado, gobernador del Nuevo Reyno de Galicia, le otorgó la merced fechada el 22 de junio de 1544, con la que autorizaba el asentamiento de las estancias en los lugares referidos.


Texto parcial de una copia de la merced de Francisco Vázquez de Coronado a Juan de Villaseñor

Más tarde esa merced fue aprobada y validada por el virrey don Antonio de Mendoza, en los siguientes términos:


Yo don Antonio de Mendoza [...] por cuanto vos Juan de Villaseñor me hicisteis relación diciendo que el gobernador Francisco Vázquez de Coronado gobernador del nuevo Reyno de Galicia os hizo merced en las tierras despobladas de Ayo el Grande y Ayo el Chico y Acapo, que por otro nombre llaman Valle Florido, y otro Ytuato y los guascatos, pueblos y lugares sujetos al pueblo de Pénjamo y Cuerámaro, que se os hizo merced de encomendaros para vuestros aprovechamientos y tributos [...] por tanto, en nombre de Su Majestad apruebo las dichas mercedes […], y de nuevo si necesario es en el dicho nombre os lo doy y hago merced y doy licencia para que en los dichos pueblos despoblados [...] en cada uno de ellos asentéis dos estancias con dos caballerías de tierra y un herido de molino en la parte que hubiere disposición y lugar, para vuestras labranzas y ganados mayor y menor [...] y doy poder a todas las justicias de Su Majestad [para que] os den la posesión de las dichas tierras y estancias y heridos de molino, y tomada la posesión, mando no seáis quitado ni despojado de ella [...] fecho en la Ciudad de México en veintiocho días del mes de agosto de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años. Don Antonio de Mendoza.

LA HACIENDA DE CUERÁMARO EN EL TIEMPO



En ese contexto, el devenir de la hacienda de Cuerámaro a través de 315 años se puede dividir en cinco épocas:
  • La primera, que podemos llamar fundacional, abarca alrededor de veinticinco años, desde su fundación (ca. 1543) hasta la muerte del capitán Juan de Villaseñor Orozco, en mayo de 1566.
  • La segunda, de sucesión, va de 1566 a 1606, y es una época en la que la hacienda pasó por herencia de Juan de Villaseñor Orozco a su viuda, doña Isabel de Mérida, y más tarde, a la muerte de ésta (ca. 1580), a sus hijos Gabriel de Villaseñor y María de Orozco, esposa del capitán García de Contreras Figueroa. A partir de esas sucesiones hereditarias y tras la muerte de Gabriel de Villaseñor, comenzó la desintegración del vasto territorio de la hacienda de Cuerámaro, al venderse paulatinamente en diversas fracciones a distintos comparadores. La parte más grande, que ocupaba casi toda la extensión del actual municipio de Cuerámaro, fue vendida a Alonso Pérez de Bocanegra, Provincial Juez Ejecutor de la Santa Hermandad.
  • La tercera época, de expansión, entre 1606 y 1686, en la que la hacienda perteneció a Alonso Pérez de Bocanegra, y por sucesión de éste a uno de sus hijos, Marcos Mexía de Bocanegra, y más tarde, también por sucesión, a otro hijo del último, Juan Xaramillo de Bocanegra.
  • La cuarta época, que podemos llamar de ventas y remates, entre 1686 y 1762, en la que la hacienda pasó sucesivamente a manos de diferentes propietarios, por ventas, sucesiones y remates. Aunque también es un periodo en el que se le hicieron nuevas construcciones y mejoras importantes en la hacienda, sobre todo con don Manuel Tomás de la Canal.
  • La quinta y última, la de los camilos, que va de 1762 a 1858, época que abarca casi un siglo, en la que la hacienda de Cuerámaro permaneció en poder de la comunidad religiosa de San Camilo de Lelis (padres camilos), hasta que por efectos de Ley Lerdo y las Leyes de Reforma fue rematada y vendida en favor del licenciado Agapito de Anda, quien la fraccionó para establecer en ella, no sin dificultades, la Congregación de Cuerámaro, antecedente de la actual Ciudad de Cuerámaro.

(CONTINUARÁ)

[Todos los artículos que se publican en este Blog Horario: consagrado a las horas, son de la autoría de Horacio Olmedo Canchola, y se publican como resultado de una investigación histórica independiente. Quedan reservados todos los derechos de autor y protegidos por las leyes nacionales e internacionales sobre el Derecho de Autor.] 

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