Ver otro artículo relacionado: ALGO SOBRE CUERÁMARO: Un tal Queesuchegua
INTRODUCCIÓN
Desde mediados
del siglo XIX se ha difundido la existencia de una cédula fechada el 12 de agosto de 1532, por la que Carlos V
otorgó a Diego Tomás Quesuchigua un extenso territorio para la fundación de
Pénjamo.
Esa supuesta cédula también fue mencionada por José V. Canchola en lo relativo a Cuerámaro, basándose en la obra de Pedro González, pero haciendo extensivo para Cuerámaro lo que González escribió en su Geografía Elemental y en la Geografía Local del Estado de Guanajuato al referirse a Pénjamo (p. 440) y Cuitzeo (p. 425).
Esa supuesta cédula también fue mencionada por José V. Canchola en lo relativo a Cuerámaro, basándose en la obra de Pedro González, pero haciendo extensivo para Cuerámaro lo que González escribió en su Geografía Elemental y en la Geografía Local del Estado de Guanajuato al referirse a Pénjamo (p. 440) y Cuitzeo (p. 425).
José Guadalupe Romero
El primer antecedente bibliográfico de esa supuesta cédula lo encontramos en Documentos de Guanajuato, del canónigo José Guadalupe Romero,[1] publicado en 1863. Después de éste, otros autores simplemente dieron por cierto lo señalado en esa obra, y se limitan a copiar el dato casi textualmente.
Desafortunadamente
para la historia de varios municipios de Guanajuato (especialmente los de
Pénjamo, Cuerámaro, Abasolo y Manuel Doblado), Romero fue
descuidado al hacer la transcripción del documento mencionado, y no anotó la
fuente de donde obtuvo la información.
Actualmente he podido aclarar, al menos en parte, el origen de ese documento. Después de la publicación de la primera
edición de la monografía "...desde los muros de una hacienda. Cuerámaro" (2002), descubrí en el Archivo General de la
Nación, Ramo Tierras, volumen 3033, el “testimonio de una copia de las mercedes
de tierras concedidas a la frontera guachichil y pueblo de San Francisco de
Pénjamo”, que contiene la supuesta cédula, en cuya carátula se anota como fecha
del traslado el año de 1822. Con base en en eso, puedo asegurar que fue ese
documento la fuente del canónigo Romero, o alguna transcripción viciada de ése.
¿POR QUÉ ES APÓCRIFA LA CÉDULA A DIEGO TOMÁS QUEESUCHEGUA?
Existen muchas razones para considerar
apócrifo el documento de la supuesta Cédula concedida a Quesuchigua —como lo
nombra Romero y los demás autores, aunque en el documento del AGN se lee Queesuchegua—.
En la primera edición de mi monografía se analizaron algunos de los errores obvios e inconsistencias
más graves, que dan razones suficientes para invalidar históricamente el
documento. Enseguida las ratificamos y adicionamos con nuevos elementos
observados en la copia del supuesto traslado de la Cédula.
1. Romero no da noticias del texto completo de la Cédula, pero la primera foja de la copia del AGN, en su anverso y vuelta, está dedicada, en forma inusual para ese tipo de documentos, a justificar las atribuciones del monarca para conceder las mercedes, de la siguiente manera:
"Don Carlos Quinto por la Gracia de Dios Nuestro Señor Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Portugal, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Valencia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de los Algarites, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme al mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Bramante y Milán, Conde de Aspurg (sic), de Flandes y Tirol, Señor de Viscaya de Molina, etcétera. = Por cuanto a los reyes, grandes príncipes, propia y principalmente pertenece engrandecer, ennoblecer y agradecer a los que le conocen y bien y fielmente les sirven, y por esto los sabios antiguos dijeron que no sólo a los reyes pertenece no sólo el usar de la justicia conmutativa que es de un hombre a otro, más también de la justicia distributiva que consiste en remunerar los cargos y buenas obras cuando las mercedes corresponden, guárdese la orden de armonía muy apetecible a Dios Nuestro Señor, y a toda buena razón natural, y usando de esto los reyes nuestros progenitores, de gloriosa memoria, ennoblecieron a muchos de sus súbditos y natu / [pasa a la siguiente]
[Viene de la anterior] "/rales que bien y fielmente los sirvieron, dándoles dignidades con que ellos y sus linajes fueron más honrados en sus reinos, y por que vos nos habéis servido en esos, poniendo vuestra noble persona a todo riesgo y peligro por nuestro servicio con toda lealtad, siguiéndonos con toda vuestra gente contra los guerreros y bárbaros chichimecas, gente indómita y de crecida prosapia, y como tal Capitán, en compañía del noble conquistador y Capitán General Don Fernando Cortés y Don Nicolás Montañez de San Luis y demás caudillos, los vencisteis, y en el glorioso día del Seráfico Patriarca Señor San Francisco los hicisteis pedir paz abrazándose a la Ley del Santo Evangelio, y les arruinasteis la inexpugnable fuerza de Guachichiles, con que vivían sepultados en la Región del olvido, por lo que habéis hecho muchos gastos en vuestro caudal y pérdida de gente, e vos queriendo remunerar por esta nuestra Real Cédula y Merced, y vos hacemos ser como hijodalgo del Rey y Capitán General de esa frontera de chichimecos y cerro Frontón, Cacique Principal de los caciques y principales de esa gran Provincia de Michoacán y demás partes de esa Villa de León, y vos hacemos merced de diez mil varas de tierra por cada viento, para la fundación de vuestro pueblo, midiendo desde el centro de la iglesia, para perfecta e irrevocable, y para vos y vuestros hijos, herederos y sucesores, indios conquistados, así para los que ahora son, como los que fueren de aquí adelante, y os hacemos la dicha merced de dos sitios de estancia / [pasa a la siguiente foja]
[Viene de la anterior] "/de ganado mayor y menor, para vuestra comunidad el menor, y el mayor para el bien de vuestros animales, y vos mando que dichas vuestras tierras no puedan ser venidas ni enajenadas, y que ninguna persona se introduzca en ellas so pena de mi merced, y vos mando como Señor de vuestra República no consintáis que en ella se introduzca ninguna justica ni juez, y que ninguno tenga voz activa ni pasiva, pena de negarlos por los más extraños a mi Real corona, y de la elección que hiciéreis, se la remitiréis a mi Visorrey para que vos la apruebe y vos la confirme, sin consentir que en ella entren más que los que tuvieren títulos de caciques principales, no mecehuales libres, y vuestros pobladores y conquistadores sean libres de todas rentas, pechos y derechos, tributos y alcabalas y de otras imposiciones anexas a vuestro pueblo, para que de todo ello podáis usar por título universal, singular y honroso, o lucrativo como de cosa vuestra, por lo que podéis llamaros e intitularos Don Diego Tomás Queesuchegua, y así se llamen e intitulen a vuestros hijos y sucesores que vuestra casa hereden, y como tal, Capitán, Conquistador, Poblador y Fundador de ese pueblo del Seráfico / [pasa a la siguiente foja]
[Viene de la anterior] "/Patriarca Señor San Francisco de Penjamo, y Descubridor de las Salinas de Santa María en el Nuevo Reino de la Gallicia y frontera de guachichil de chichimecas, y libre vuestro pueblo de todas mis justicias en cuatro mil varas de circunferencia y para que hayan de entrar mis justicias en vuestro pueblo y frontera de guachichiles, mando se vistan seis caballeros de mi Real Consejo y se armen de punta en blanco con vara de bastón de obediencia y se os avise antes de entrar para que les concedáis cuestra licencia; por lo que encargamos por esta nuestra Real Cédula y merced a todos los principes, infantes, prelados, duques y marqueses, condes, ricos hombres, maestres de las órdenes y priores y comendadores, subcomendadores, alcaides de los castillos, casas, fuertes y llanas, y a los de nuestro Consejo y Visorrey, Presidente y Oidores de la nuestra Casa, Corte y Chancillería Real, y corregidores, alcaldes mayores y gobernadores, jueces y alguaciles y demás mis justicias, así las que ahora son como las que sean de aquí adelante, y en particular a vos, mi Alcalde Mayor de esa Villa de León y demás partes y justicias de ese pueblo de San Francisco de Pénjamo, frontera de guachichil, haga guardar todo lo contenido en esta mi Real merced, e sin ellos se determina pasar en manera alguna pena de mil pesos para mi Real Cámara. Dada en la Noble Villa de Valladolid en doce de agosto de mil quinientos treinta y dos. ==Yo el Rey==
En su obra, Romero simplemente anota el siguiente párrafo, que corresponde a una parte del texto transcrito del documento del AGN en el inciso anterior, aunque como se puede observar adolece de omisiones que estamos marcando:
"Y porque vos no [sic] habéis servido [en esos], poniendo vuestra noble persona á todo riesgo y peligro é por nuestro servicio con toda lealtad siguiéndonos con toda vuestra gente contra los guerreros y bárbaros chichimecas, gente indómita y de crecida prosapia, e como tal capitán en compañía del noble conquistador y capitán general D. Fernando Cortés y D. Nicolás Montañez de San Luis e demás caudillos los vencisteis y en el glorioso día del seráfico patriarca señor San Francisco los hicisteis pedir paz abrazándose á la ley del Santo Evangelio, y [les] arruinasteis la inexpugnable fuerza de los guachichiles, [con que vivían sepultados en la Región del olvido,] por lo que habéis hecho muchos gastos de vuestro cauda [y pérdida de gente]. E vos queriendo remunerar, por esta nuestra real cédula y merced, os facemos ser como hijodalgo del rey y capitán general de esta frontera de chichimecas y Cerro Frontón, é cacique y principal [sic pro principal] de los caciques [y principales] de esa gran provincia de Michoacán; [sic pro y] demás partes de esa villa de León é vos facemos merced de 100,000 [sic pro diez mil] varas [de tierra] por cada viento para la fundación de vuestro pueblo é midiendo desde el centro de la iglesia, etc".
Romero anota el 4 de
octubre de 1528 como fecha en que Cortés, Nicolás de San Luis Montañez —que era
su nombre— y Queesuchegua, vencieron a los guachichiles. En esa fecha, Queesuchegua
no pudo haber acompañado a Cortés en la supuesta batalla contra los chichimecas
—en un conflicto que en ese año ni siquiera se vislumbraba y en el que Hernán
Cortés nunca participó—, porque el Conquistador se encontraba en España desde
mayo del mismo año.
Por otro lado, en la Relación de Montañez[2]
no se menciona entre 1526 y 1528 ninguna incursión hasta la región penjamense,
y sí, en cambio, se describen los acontecimientos de la conquista y fundación
de San Francisco de Acámbaro, y se mencionan, en correcto orden cronológico,
las de Santiago Querétaro, San Juan de Apaseo y la de San Mateo Tocuaro; pero
nada sobre Pénjamo, ni de Queesuchegua.
2. Entre las principales gracias
que recibió Queesuchegua, estaba la que lo hacía Cacique
Principal de los caciques y principales de la provincia de Michoacán y demás
partes de esa Villa de León. El anacronismo es evidente: supuestamente fechada
en 1532, la cédula menciona la villa de León, siendo que ésta se fundó
de acuerdo con la orden de 12 de diciembre de 1575, dada por el virrey Enríquez
de Almanza. La ceremonia de fundación de León fue celebrada el 20 de enero de
1576, es decir... 43 años después de la fecha de la cédula de Queesuchegua.[3]
3. En lo que se refiere a la
fundación del pueblo de Pénjamo, Romero comete un grave error numérico en su
transcripción al anotar 100,000 varas por cada viento, en vez de las
diez mil que se lee en el documento del AGN.
Tomando al pie de la letra ese
texto de la transcripción de Romero, resulta sorprendente la superficie
otorgada a Queesuchegua para la fundación de “su pueblo” —que por cierto no se ubica
geográficamente ni se nombra hasta más adelante—. Una vara equivalía a 0.835 m;
100,000 varas serían 83,500 m, es decir 83.5 kilómetros por lado. Así pues, la
superficie total sería de 6,972.25 kilómetros cuadrados, es decir... ¡Una
superficie mayor a la que ocupan juntos los actuales municipios de Pénjamo,
Cuerámaro, Abasolo, Manuel Doblado, Romita, Huanímaro, Pueblo Nuevo, Purísima
del Rincón, San Francisco del Rincón, Irapuato y León!
Además de lo anterior,
dado que el párrafo termina diciendo «...é midiendo desde el centro de la
iglesia &c.», habrá que suponer que las 100,000 varas se medirían “a
los cuatro vientos” —como se lee en el documento del AGN y era la práctica
según lo establecido para la fundación de los pueblos—, midiéndose a partir del
centro de la población. Tomando la medida de esa manera, la superficie
analizada se incrementa enormemente, pues se obtiene un cuadrado de 200,000
varas por lado, lo que equivale a 167 kilómetros por lado, resultando una
superficie de 27,889 kilómetros cuadrados, extensión poco menor que la
superficie total del actual estado de Guanajuato, que es de 30,589 kilómetros
cuadrados.
El fundo legal de la
ciudad de México, según real cédula de 4 de abril de 1533, se estableció en
quince leguas a la redonda,[4]
lo que aproximadamente equivaldría a 98,925 hectáreas o 989.25 kilómetros
cuadrados. Es decir, veintiocho veces menor que la resultante con los datos de
Romero.
Por otro lado, si se tomaran
las diez mil varas por cada viento, como se lee en la copia del AGN, se tendrían
20,000 varas por lado, es decir una superficie de 278.89 kilómetros cuadrados,
superficie aproximadamente equivalente al 18% de la extensión territorial del
actual municipio de Pénjamo, lo que aún resulta exagerado para la fundación del
pueblo. Todo esto sin contar que en la copia del AGN se le otorgan, además,
“dos sitios de estancia de ganado mayor y menor”, aunque sin referir su
localización.
4. Cabe la duda sobre la existencia
de Diego Tomás Queesuchegua, supuestamente uno de los hijos del último Caltzonzin. Nicolás León[5]
dice que dejó el Caltzonzin varias
hijas y sólo dos hijos: el primogénito se llamaba don Antonio
Huitziméngari y el otro don Fernando. Esto se confirma en la Relación
de Michoacán, donde dice que «vinieron los religiosos de San Francisco,
bautizóse el cazonci y llamóse don Francisco, y dio dos hijos que tenía, para
que los enseñasen los religiosos».[6]
Sobre don Antonio se encuentran bastantes citas y datos en varios documentos y
autores; igualmente de don Fernando, aunque con menor frecuencia. En cambio, en
lo que se refiere a Diego Tomás Queesuchegua, resulta sospechoso que no aparezca
su nombre en ningún texto de la época, ni en autores modernos (excepto Romero y
los que con base en él tratan sobre este asunto), a pesar del territorio que
supuestamente le fue otorgado y del reconocimiento que según la misma cédula le
fue conferido.
En la foja 2 (144) de la
copia del AGN, se lee lo siguiente:
[…] para que de todo ello podáis usar por título universal, singular y honroso, o lucrativo como de cosa vuestra, por lo que podéis llamaros e intitularos Don Diego Tomás Queesuchegua, y así se llamen e intitulen a vuestros hijos y sucesores que vuestra casa hereden…
En contra del protocolo y
redacción acostumbrados en otros documentos similares, es hasta este punto del
texto, casi al final, y no al principio, donde se nombra al beneficiario de las
gracias mercedadas, otorgándole el tratamiento de Don.
5. No se menciona la
localización del terreno mercedado para la fundación del pueblo ni la de los
sitios adicionales, contrariamente a lo que se hacía en el texto de las
mercedes, aunque fuera en forma muy vaga, como quedó demostrado al referirnos a
las de Juan de Villaseñor Orozco y sus hijos.
Según Rivera
Marín,[7]
los ordenamientos dictados en 1523 por Carlos V,
conocidos como Leyes de Población, establecieron la forma como se debían hacer
las nuevas poblaciones, así como las autoridades que en representación de la
Corona debían establecerse en ellas. Específicamente la Ley II, confirmada
luego por Felipe II en su ordenanza 43, aclara lo relativo a las autoridades
del pueblo y su jurisdicción, y establece que luego de elegida la tierra y el
lugar en el que se pretendía fundar una nueva población, el gobernador o
autoridad del distrito correspondiente debería declarar si no existía
impedimento para ello y definir la categoría que debería tener la nueva población
(villa o pueblo). En la misma foja 2 (144) y vuelta, del documento del AGN, simplemente
dice:
[…] como tal, Capitán, Conquistador, Poblador y Fundador de ese pueblo del Seráfico / [pasa a la siguiente]
[Viene de la anterior] / Patriarca Señor San Francisco de Pénjamo, y Descubridor de las Salinas de Santa María en el Nuevo Reino de la Gallicia…
A propósito del
nombramiento de Descubridor de las
Salinas de Santa María en el Nuevo Reino de la Gallicia, también es
necesario aclarar su inconsistencia y anacronismo.
Las salinas de Santa María
fueron descubiertas después de 1546, como consecuencia del descubrimiento y
explotación de las minas de Zacatecas.[8]
La sal era una materia prima indispensable para el proceso de beneficio por
amalgamación del azogue, para obtener plata. Las salinas de Santa María,
también conocidas como Salinas Viejas o Salina Grande, fueron las primeras en
ser descubiertas y explotadas.
Por tanto, no es posible que en 1532 se nombrara
a Queesuchegua como su descubridor, si aún eran desconocidas por los españoles.
6. Se encarga al virrey, y en
particular al alcalde mayor de la Villa de León que se hagan guardar las
instrucciones dadas en la supuesta cédula. Es claro que en 1532 aún no se había
establecido el virreinato —el primer virrey fue don Antonio de Mendoza, nombramiento
que le fue otorgado por cédula de 17 de abril de 1535—, y mucho menos existía el
alcalde mayor de una Villa de León que tampoco existía —la Alcaldía Mayor de la
Villa de León fue erigida en 1580—.
Además de todo lo anterior, en la copia
del AGN se incluye la transcripción de una supuesta acta de la “visita de ojos”
realizada por el virrey Don Luis de Velasco, de manera por demás excepcional, acompañado
por el capitán Don Diego Tomás Queesuchegua y por otro tal capitán Don Antonio
Diego López Guin. El texto es el siguiente:
En nombre de Su Majestad Don Carlos Quinto, que Dios Nuestro Señor guarde muchos años, subí a hacer la visita de ojos para la fundación del pueblo de Señor San Francisco Pénjamo, y estando en la cumbre del cerro Sombreretillo Taxiomaqui en compañía del Capitán Don Diego Tomás Queesuchegua y el Capitán Don Antonio Diego López Guin, hice la vista de ojos para el oriente hacia el pueblo de San José de Ti, en donde están unos paredones, y fue prosiguiendo al cerro Saga, y volteando al cerro Maemi, y al cerrro Sindri, y seguí al pueblo de San Pedro Queramaro (sic), dando vuelta por el cerro Ichelespuque / [pasa a la siguiente]
[Viene de la anterior] / al cerro Muras y al cerro Iguin y Chiquerata, prosiguiendo al palo alto y al cerro Crueta y loma extendida Mixto, siguiendo al cerro Quichimengaro, al cerro Comalillo a topar al río de Toluca, pasando el río Angulo, al pueblo de San Juan Pageon y al pueblo de San Sebastián Quimaciquincho, al pueblo de San juan Guanímaro, hasta llegar a Tula el alto, y de ahí nos volvimos a la frontera chichimeca guachichil, y cerro Sombreretillo Taxiomaqui, hoy diez de noviembre de mil quinientos treinta y dos.= Don Luis de Velasco = Por mandado del Exmo. Señor Virrey Don Luis de Velasco = Francisco de Urquiza Escribano Real de Su Majestad.
Independientemente de que un virrey no
hacía directamente ese tipo de diligencias, era imposible que el Virrey Don
Luis de Velasco participara en el acto de visita de ojos como pretende hacerlo
parecer el documento apócrifo, pues éste gobernó del 25 de noviembre de 1550 al
31 de julio de 1564. Por otro lado, para dar forma al recorrido de vista de
ojos se mencionan diversos pueblos, lugares y cerros con nombres que poco o
nada coinciden con la geografía de la zona ni con la época. Entre los pueblos
se menciona al de San Pedro Queramaro,
refiriéndose tal vez a Cuerámaro, que, como es obvio, nunca se llamó San Pedro,
ni era pueblo ni hacienda.
SIMILITUDES DE LA CÉDULA DE QUEESUCHEGUA CON LA DE IRAPUATO
Además de lo anterior, resulta oportuno analizar la similitud entre la cédula
de Pénjamo y otra que se refiere a la fundación de Irapuato, ya que
curiosamente ambas fueron difundidas primero por el canónigo José Guadalupe Romero.[9]
Esta cédula, de 15 de febrero de 1547, que supuestamente concedió Carlos V a
Francisco Hernández, Esteban Gamiño, Andrés López y Antonio Francisco de Sixtos para fundar el pueblo de Irapuato, contiene partes literalmente
iguales a la cédula relativa a Pénjamo, sobre todo las siguientes:
«...y poniendo vuestras nobles personas a todo riesgo y peligro [...] disteis batalla sangrienta contra guerreros y bárbaros chichimecas, gente indómita y de crecida prosapia y les arruinasteis con inexpugnable fuerza de guachichiles [...] y les hicisteis pedir paz abrazándose a la Ley del Santo Evangelio por cuya razón, Nos, queriendo remunerar por esta mi Real Cédula, título y merced y a vos hago caciques y principales de los caciques y principales de esa gran Provincia [...] y primos Hijosdalgos míos...»
Pedro Martínez de la Rosa[10]
hace un acucioso
análisis de una copia simple de ese documento y observa varios defectos que lo
invalidan históricamente. Como resultado de su estudio, concluye en los
siguientes puntos que resultan coincidentes con los que por nuestra parte
anotamos en lo relativo a la cédula de Queesuchegua:
- La cédula tiene una redacción desusada en documentos de esa clase.
- Está plagada de alteraciones caprichosas.
- Cita el nombre de una ciudad que no existía (Celaya, en este caso), y menciona el nombre de un virrey que no gobernaba todavía (D. Luis de Velasco).
Independientemente de esas conclusiones,
conviene por nuestra parte analizar la extensión de los terrenos supuestamente
mercedados para la fundación de Irapuato, ya que, como en la de Pénjamo,
también resulta exagerada. Dice la cédula para la fundación de Irapuato:
«...hago Merced de siete mil varas de tierra por cada viento, midiéndose desde el centro de la Iglesia [...] y que en ella fundéis vuestro pueblo [...] Con más a Vos hago la dicha merced de dos sitios de ganado mayor y menor para que en el mayor os sirva para vuestras crías de animales y la menor para Vuestra comunidad...»
Sobre esto, podemos observar lo
siguiente:
- Siete mil varas, medidas desde el centro de la población, serían catorce mil varas por lado, lo que equivaldría a un cuadrado con superficie de 13,665.61 hectáreas ó 136.656 km2. Esta superficie, referida a la que supuestamente le fue donada a Quesuchigua, generaría una superposición entre ambas, puesto que la superficie de la primera —como quedó demostrado— abarcaría, en el peor de los casos, un territorio tan extenso que en él quedarían comprendidos los territorios de varios de los actuales municipios de Guanajuato, entre otros el de Irapuato.
- Además del extenso territorio para la fundación del pueblo, se concedía una superficie de dos sitios de ganado mayor para la cría de ganado de los beneficiarios, y dos de menor para la comunidad. Esto, por sí mismo, resulta incongruente en una cédula de ese tipo, ya que las tierras comunales para cría de ganado (dehesas), quedaban incluidas dentro del fundo legal del pueblo.
A partir del siglo XVII fueron frecuentes
en la Nueva España los litigios entre los estancieros españoles y los
naturales por la ocupación de tierras que éstos consideraban de sus
antepasados desde tiempos inmemoriales. Es probable que en ese
contexto y con tales fines fuera elaborada artificiosamente la supuesta cédula
de 1532 para ser presentada como documento probatorio en algún pleito de los
naturales de Pénjamo con los estancieros de la región.
Alberto Carrillo Cázares
ha realizado un acucioso estudio sobre la generación de títulos, cédulas reales
y mercedes apócrifos durante buena parte
del virreinato, y concluye que el autor de tales documento era un “ingenioso escriba
indígena” que los redactaba por sí mismo, aunque tomaba como fuente de
información el simple dicho de sus clientes, al que identifica con el nombre de
N. Villegas, alias el “Chiquisnaquis”.[11]
[Este artículo está tomado y adaptado de la monografía Cuerámaro... desde los muros de una hacienda, de Horacio Olmedo Canchola, publicado en la Colección Monografías Municipales de Guanajuato, 2010] Reservados todos
los Derechos.
Queda prohibida su difusión, copia o almacenamiento sin autorización expresa del Autor.
Queda prohibida su difusión, copia o almacenamiento sin autorización expresa del Autor.
[1] José G. Romero, Documentos de Guanajuato. Tomo IX, No. 2,
Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, 1863. pp. 121 ss.
[2] Beaumont. Crónica de la provincia de los santos apóstoles san
Pedro y san Pablo de Michoacán. México: 1873. Cap. I, libro segundo, vol.
4. pp.27 y ss.
[3] Pedro González, en Geografía local del estado de Guanajuato, pretende
justificar ese anacronismo diciendo que los soldados de Pedro Almindes Chirinos
descubrieron el sitio y lo nombraron León, sobre el de Valle de Señora, que
según él ya tenía. Dice, además, que Nuño de Guzmán
informó a Carlos V sobre esa fundación, nombrándole Valle de León. Esa misma
justificación se transcribe en Estudios histórico-fiscales sobre los estados
de la República. I. Guanajuato, publicado por la Dirección General de
Inspección Fiscal de la S.H.C.P.; México, 1939, en el capítulo correspondiente
a León, p.229.
[4] Rivera Marín, La propiedad territorial en México. p. 202. Cita de José Ma. Marroqui, La
Ciudad de México. México, 1969.
[5] Nicolás León, Los tarascos, Editorial Innovación, 1979, tomada de la versión editada en 1903, p.141
[6] Relación de Michoacán, p. 267.
[7] Rivera Marín. Op. cit. pp. 201-202.
[8] Carta del Cabildo de Zacatecas a D. Francisco de Castilla en Primer libro del cabildo de las minas de los
Zacatecas, 1557-1586. Zacatecas: Ayuntamiento de Zacatecas, 1991, pág. 38.
[9] José G. Romero, Noticias para la historia del obispado de
Michoacán. 1860. (Aceptado por Pedro González y
Fulgencio Vargas)
[10] Pedro Martínez de la Rosa, Apuntes para la historia de Irapuato. México: Editorial
Castalia, Biblioteca de Historia Mexicana, 1965. pp. 21 ss.
[11] Alberto Carrillo Cázares, Chiquisnaquis,
un indio escribano artífice de títulos primordiales (La Piedad, Siglo XVII).
Rev. Relaciones, 48, pág. 187-210, México: 1991.
Excelente artículo. ¡Saludos desde el León existente en 1532! Je
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